¿Qué deberíamos hacer? Primero, conocer los fundamentos legales en donde nos podemos apoyar: la legislación considera a este fenómeno como violencia laboral, con base en el art. 3o. Bis, LFT y punto 7.2, inciso g), subinciso 1) y, claro está, en la NOM-035-STPS-2018.
Una vez que conocemos los apoyos legales, es importante que se implementen acciones preventivas, a efecto de evitar llegar a su aplicación:
– Diseñar con el Comité Directivo el tipo de cultura que debe prevalecer en la organización.
– Incluir estatutos de prevención de acoso laboral y sus consecuencias, de forma clara en el Reglamento Interior o Código de ética, si no existen estos últimos, desarrollarlos.
– Concientizar a la línea directiva de la importancia y las consecuencias de incumplimiento de dichas disposiciones.
– Promover en toda la empresa una cultura de respeto y cordialidad y, el fomento al reconocimiento.
– Crear un mecanismo de solución de conflictos, invitando a los colaboradores a no quedarse callados y resolver cualquier mal entendido.
– Implementar medios de comunicación confiables y con alto grado de secrecía (por ejemplo el llamado teléfono rojo o hotline) y, lo más importante que sea ágil y genere confianza total.
– El logro de distintivos que reconocen la equidad, buenas prácticas y el cuidado de la gente, pueden favorecer a desmotivar el acoso.
– El compromiso para tener una cultura donde el abuso laboral sea previsto, controlado y sancionado.
La Organización debe entonces, incentivar la cultura adecuada, donde su mayor beneficio será la utilidad, la optimización de costos y el incremento de productividad.
Por su parte, como colaboradores debemos reconocer, honrar y vivir las conductas solicitadas por la empresa y claro está, denunciar cualquier desviación a los lineamientos dispuestos.